Ante el Tribunal Superior de
lo Contencioso Administrativo de Cundinamarca se interpondrá la demanda contra la elección de la primera
vicepresidencia de la mesa directiva del Concejo Municipal de Guaduas, por violación
a la ley 1551 por parte de los Concejales Diego Jiménez, James Beltrán, Hernando
Castiblanco, Jorge Roldan, Juan Carlos Moreno, Wilson Pérez, Jorge Bermúdez, y Robinson
Ramos.
En la demanda se solicitara
la nulidad de la elección de la primera vicepresidencia del Concejo para el
periodo de 2018 por ser violatoria del artículo art. 22 de la Ley 1551 de 2012.
Dicho artículo señala: El o los partidos que se declaren en oposición al alcalde,
tendrán participación en la primera vicepresidencia del Concejo.
Los hechos, El Concejo
Municipal de Guaduas está conformado por 13 concejales, 5 del Partido Liberal, 4
del Partido de la U, 2 del Partico Cambio Radical, uno por el Partido
Conservador y uno por el Centro Democrático.
El 24 de noviembre se citó al Concejo Municipal de Guaduas, para
elegir la nueva mesa directiva de la corporación para el periodo 2018 y para la
primera vicepresidencia fue elegido el concejal José Hernando Castiblanco Moreno, del
Partido Liberal, cuando ese cargo le correspondía a un concejal a los partidos
que se declararon en oposición al Alcalde y no podía ser el concejal José
Hernando Castiblanco Moreno porque él hace parte del partido que es gobierno y existen
dos partidos que se declararon en oposición
al alcalde, el partido cambio radical y el partido de la U, y el concejal Castiblanco
hace parte del Partido Liberal, al igual que el alcalde, pues el alcalde también
pertenece al partido liberal.
Al interpretar la ley 1551,son los Concejales del Partido de la
U, Wilson Rivera Diavanera, Evangelista Cortes,
Oscar arias o Guillermo Caicedo o el Concejal
del partido cambio radial Jorge Bermúdez los que tienen todo el derecho de ocupar
la primera Vicepresidencia del concejo municipal de Guaduas, puesto que estos
dos partidos se declararon en oposición al
alcalde, por esta razón el acto de elección de la primera Vicepresidencia deberá
ser demandado, para que sean las instancias correspondientes, en este caso el
Contencioso Administrativo, quienes se pronuncien sobre la ilegalidad de la
elección de la primera vicepresidencia de la mesa directiva del Concejo municipal
y que la procuraduría se pronuncie sobre la queja disciplinaria que también se
interpondrá por estos mismos hechos..
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